-
embargaron cuenta nequi-billetera siendo la unica y mas antigua
Señores BANCOLOMBIA – cuenta Nequi No.3022359611. Oficina Jurídica / Cobranza Ciudad.
Correo electrónico: servicioalcliente@nequi.co
Asunto: Derecho de petición – Aplicación de inembargabilidad de depósitos
Respetados señores:
Yo, SNEIDER ARDILA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1102381536, en calidad de titular de la cuenta Nequi No.3022359611– Bancolombia, me permito manifestar:
1. Según la normatividad vigente (Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso y disposiciones relacionadas), así como la Circular de la Superintendencia Financiera vigente para el período 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026, el límite de inembargabilidad para las cuentas de ahorro en procesos ordinarios (juzgado) es de $55.099.308.
De acuerdo con la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, emitida por la DIAN, se fija en $52.374 la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2026. Multiplicando dicho valor por las 510 UVT que establece la Ley, el tope de inembargabilidad para procesos coactivos queda en $25.397.490.
En consecuencia, el dinero depositado en la cuenta de ahorros o billetera electrónica más antigua registrada a nombre del titular SNEIDER ARDILA, ciudadanía No. 1102381536, en calidad de titular de la cuenta Nequi No.3022359611– Bancolombia goza de inembargabilidad hasta por:
o $25.397.490 (510 UVT) en procesos de cobro coactivo.
o $55.099.308 (50 SMLMV) cuando se trate de medidas ordenadas por un juzgado.
2. Dado que mi cuenta Nequi No.3022359611- Bancolombia. corresponde a la más antigua de mis cuentas activas, y los saldos allí depositados no superan los topes señalados, solicito respetuosamente se abstengan de practicar retención o embargo sobre dichos recursos, en cumplimiento de la norma.
3. Solicito adicionalmente se garantice la disponibilidad inmediata de dichos recursos.
En virtud del artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, solicito atención a la petición de la referencia. Resulta pertinente aclarar que los oficios de embargo que se expiden a las entidades bancarias para hacer efectiva la medida cautelar decretada, establecen claramente que la entidad bancaria debe tener presente el ordenamiento fiscal y financiero vigente.
Por lo anterior, solicito respuesta de fondo, clara y oportuna dentro de los términos legales.
Atentamente,
SNEIDER ARDILA.
C.C. No. 102381536.
Celular: 3022359611.
Correo: sneiderardila@outlook.es
cuenta Nequi: No.3022359611- Bancolombia
Log in to reply.
